CUBA

vendredi 1 mars 2019

Opinion et explications relevées dans Cubadebate :

*REFERENDO DEL 24 DE FEBRERO, ¿QUÉ DECIDE TU VOTO?

*por Edilberto Carmona Tamayo, Dianet Doimeadiós Guerrero y Irene Pérez

A las puertas de un referendo en Cuba, donde se someterá al voto popular
el nuevo texto constitucional, la Doctora en Ciencias Jurídicas Martha
Prieto Valdés acepta responder a Cubadebate cinco preguntas sobre este
mecanismo de participación ciudadana, convocado por la Asamblea Nacional
del Poder Popular el 22 de diciembre de 2018.

“Cuando lo que se somete a la decisión popular es una Constitución, se
está poniendo a consulta la Ley superior y más general que marca los
destinos de una nación (…). Por eso es tan importante que sea el pueblo
el que determine la entrada en vigor. Eso, a la vez que legitima la
Constitución, le da al pueblo el derecho de exigir su cumplimiento por
todos”, afirma la Profesora Titular de la Universidad de La Habana, una
de las constitucionalistas cubanas más reconocidas en el ámbito académico.

Con vistas al próximo domingo, Prieto Valdés —quien tiene vívida la
experiencia del referendo de 1976— explica qué procedimiento se debe
seguir tras el voto popular, teniendo en cuenta las dos opciones que
están en la boleta.
*
**— ¿Qué es un referendo?*

—Instrumento de la democracia directa mediante el cual se somete a la
consideración del pueblo una decisión o disposición normativa de
trascendental importancia para la sociedad.

Se convoca al pueblo, para que de manera libre y secreta emita sus
consideraciones (sí, no) sobre lo que se somete a consulta.

En torno a estos procesos siempre puede haber propaganda, pero la
garantía de que el ciudadano pueda decir lo que piensa deriva de que su
voto se emite de manera secreta. Por tanto, es libre de expresar su
criterio.

Es importante tener en cuenta que en ocasiones se puede someter a
consulta uno o varios artículos de una ley o convenio internacional que
se pretenda firmar, o de la misma Constitución, y en estos casos el voto
se emite sobre esas reglas particulares que se someten a consulta, para
saber si se aprueban o ratifican por el pueblo.

Pero en la generalidad, o lo más común, lo que se somete al voto es el
texto completo, y es aquí donde el ciudadano debe valorar la profundidad
del texto todo, los cambios a favor o nuevas instituciones que se
regulan y sopesarlo con alguna inconformidad que tenga en lo particular;
contrastar lo mejor del todo con los límites de la parte. Entonces podrá
emitir libremente su criterio sobre esa generalidad. Todo ello para que
el resultado sea lo más beneficioso para todos.
*
**— ¿Cuántos se han realizado en el país y en qué circunstancias?*

—Se ha efectuado un referendo para someter al voto popular el texto
constitucional de 1976, que dio terminación al periodo de la
provisionalidad y dio lugar al Estado institucionalizado.

Se convocó, mediante la Ley de Referendo (Ley No. 1299, de 29 de
diciembre de 1975) para el 15 de febrero de 1976, para que el pueblo
ejerciera su voluntad, mediante el voto libre y secreto. La propia Ley
de Referendo estableció el formato de la boleta.

*    ARTÍCULO 15. Las boletas serán impresas en papel blanco y contendrán:**
**
**    (Escudo de la República)**
**
**    República de Cuba**
**
**    REFERENDO**
**
**    15 de febrero de 1976**
**
**    ¿Aprueba el Proyecto de Constitución y el Proyecto de Ley de
Tránsito Constitucional?**
**
**    SI             NO*

La Comisión de Referendo rindió informe al Consejo de Ministros (máximo
órgano en aquel momento), acompañando al presidente de la República, y
el   propio Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo, de 17 de febrero de
1976, declarando aprobadas la Constitución de la República y la Ley de
Tránsito Constitucional. Fue publicado en la Gaceta Oficial No. 1,
Edición Especial de 17 de febrero de 1976.

La Constitución fue aprobada popularmente con el 97,7 por ciento de los
votos emitidos.

  * La Proclama de la Constitución fue leída por el miembro del Buró
    Político del PCC, compañero Blas Roca, en el acto de la proclamación
    de la Constitución, celebrado en el teatro Carlos Marx, de La
    Habana, el día 24 de febrero de 1976. Entró en vigor ese mismo día,
    tal y como lo previó la Ley de Tránsito Constitucional, Artículo 1.
    Y respecto a la organización estatal, lo hizo paulatinamente, en
    correspondencia con las elecciones para los delegados y diputados.

*
**— ¿Qué distingue a este mecanismo cuando lo que se somete a
consideración de los ciudadanos es la Constitución?*

—Si fuere una ley en lo particular, se está consultando una disposición
que regula un sector, una esfera, unos derechos y deberes precisos; pero
cuando lo que se somete a la decisión popular es una Constitución, se
está poniendo a consulta la Ley superior y más general que marca los
destinos de una nación, a través de la cual se organiza social,
económica, cultural y políticamente un país. En ella se definen no solo
las esencias, sino que lo que en ella se consigne debe ser entendido
como guía y a la vez límites de la actuación de todos; y sus postulados
deben ser un amparo para la exigencia de su cumplimiento. Por eso es tan
importante que sea el pueblo el que determine la entrada en vigor. Eso,
a la vez que legitima la Constitución, le da al pueblo el derecho de
exigir su cumplimiento por todos.
*
**— ¿Qué procedimiento se debe seguir tras el voto popular del 24 de
febrero?, teniendo en cuenta las dos opciones que están en la boleta*.

—La Comisión Nacional Electoral debe informar públicamente los
resultados (cantidad de ciudadanos participantes en cada territorio/
general; cantidad de votos si/ no/ en blanco por territorio/general; y
porcentajes de cada uno de los tipos de voto emitidos; resultado final
cuantitativo y en porcentaje).

*De aprobarse mayoritariamente:*

Debe proclamarse por la Asamblea Nacional (ANPP) la aprobación popular
de la nueva Constitución, y la fecha determinada para su entrada en
vigor; enviándola para su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Por la importancia de este texto, no debe ser la simple publicación
oficial lo que determine la fecha de entrada en vigor; sino que debe
mandatarse la fecha en que será exigible por y para todos mediante Proclama.

Confío en que sea esto lo que suceda, teniendo en cuenta las
transformaciones que se vienen dando en la sociedad y lo que se prepara
para perfeccionar la regulación de los derechos, la posibilidad de
intervención legal en la esfera económica, ya como propietario sin el
eufemismo del cuentapropista, y la posibilidad de creación legal de
pequeñas empresas privadas, que potenciarán beneficios no solo a los
titulares, sino a los sectores poblacionales que se vinculan a ellos.
*
**De no aprobarse*:

Debe proclamarse por la ANPP la NO aprobación popular de la nueva
Constitución, y que se mantiene vigente la Constitución actual; que las
medidas que se vienen dando para perfeccionar la actuación de los
aparatos administrativos, de los órganos del Estado y, en particular, de
los derechos ciudadanos, hay que detenerlas. Se volvería al anterior
estado de cosas.

—En síntesis, ¿qué valores distinguiría de la Constitución que se somete
a referendo el próximo domingo?

—Son esenciales: la dignidad humana, se ha reforzado su tratamiento,
irradiando a todo el texto, a los derechos y todo el ordenamiento
jurídico; la igualdad, también con más amplitud, dentro del
reconocimiento de la diversidad; la protección de los intereses
personales, con la exigencia de la solidaridad humana como medio de
asegurar la existencia de la persona, en lo individual y colectivo,
expresado también en la protección de los derechos que son para todos y
en el deber de contribuir todos al desarrollo y de respetar los derechos
de los demás.
Fuente: Cubadebate

publié le vendredi 1 mars 2019

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